Los miembros de una sociedad semejante (societas civitis) – es decir, de un Estado -, unidos con vistas a la legislación, se llaman «ciudadanos» (cives) y sus atribu- tos jurídicos, inseparables de su esencia (como tal), son los siguientes: la libertad legal de no obedecer a ninguna otra ley más que a aquella a la que han dado su consen- timiento; la igualdad civil, es decir, no reconocer ningún superior en el pueblo, sólo a aquel al que tiene la capaci- dad moral de obligar jurídicamente del mismo modo que éste puede obligarle a él; en tercer lugar, el atributo de la independencia civil, es decir, no agradecer la propia exis- tencia y conservación al arbitrio de otro en el pueblo, sino a sus propios derechos y facultades como miembro de la comunidad, por consiguiente, la personalidad civil que consiste en no poder ser representado por ningún otro en los asuntos jurídicos». Kant (Metaf. De las costumbres, & 46, Madrid 1989 pag. 143)
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