ESTATUTOS
Preámbulo
Mediante los presentes estatutos se actualizan las normas de la asociación constituida el 12 de septiembre de 2000, que trabajará a favor de una ética mundial desde una perspectiva holística, cosmopolita, educación sostenible y comprometiéndose en la salvaguarda y protección del medio ambiente, en el fomento de la igualdad y equidad de género, la libertad, la tolerancia, la educación para la paz y la erradicación de la pobreza.
I. NATURALEZA
Artículo 1. Denominación
a. Con la denominación de «Instituto de Estudios para la Paz y la Cooperación” (en adelante IEPC) se constituye como persona jurídica, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE nº 73 del 26 de marzo), que carece de ánimo de lucro.
b. La sede social del Instituto se ubicará en Oviedo (España), en C/ Bermúdez de Castro 14 bajo C. 33011 Oviedo. La sede podrá ser cambiada por acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente para tal objeto.
Artículo 2. Naturaleza, misión, visión y valores
Para el desarrollo de los fines, ámbitos y funciones que se exponen más adelante, el IEPC— promoverá una metodología participativa centrada en el uso de las TIC, así como en la transferencia tecnológica sostenible.
a. El Instituto aglutina los esfuerzos de profesores, investigadores, alumnado y la ciudadanía en general con el fin de analizar las causas de la violencia así como prevenir los conflictos y crear un ambiente a favor para la paz con el ánimo de buscar alternativas en los comportamientos que induzcan a un modelo de sociedad y de relaciones nacionales e internacionales basadas en la cooperación, el respeto de los derechos humanos y la existencia de condiciones materiales y sociales de paz y desarrollo.
b. De acuerdo con los fines que se establecen más adelante, el IEPC es un Centro fundamentalmente dedicado a la investigación científica y técnica, que realiza enseñanzas de grado y postgrado, así como formación continuada y proporciona asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia.
c. El Instituto se caracteriza por una metodología inter y transdisciplinar, definiéndose como un centro dirigido a investigar de una manera transversal, ya que el estudio de las diferentes instancias de la paz y las formas que la violencia presenta en las sociedades actuales sólo puede alcanzarse a través de un conocimiento multidimensional e integrador de los distintos saberes.
d. De acuerdo con los fines que se establecen más adelante, el IEPC dedicará sus esfuerzos a realizar programas de cooperación al desarrollo tanto nacional como internacional en las materias propias de su razón de ser y sus ámbitos de actuación (artículo 3).
Misión: Garantizar y promover una institución interdisciplinar e interuniversitaria comprometida con la investigación, la generación y trasferencia del conocimiento en temas de diversidad sociocultural, convivencia, cooperación internacional y cultura de paz.
Buscar la colaboración de agencias internacionales especializadas que permitan incidir en situaciones sociales y crisis humanitarias con la participación de especialistas y personal cualificado fomentando una metodología innovadora que promuevan el desarrollo social.
Fomentar la educación y el espíritu crítico como proceso de Impulsar una cultura de paz bajo los criterios de la UNESCO.
Visión: Ser una Institución innovadora y sustentable que incida en las situaciones sociales, de desigualdad y conflicto mediante la generación y transferencia de conocimiento a través de un trabajo interdisciplinar, gestión de actividades, resolución de conflictos y Cooperación Internacional.
Valores: Cooperación, Solidaridad, Respeto, Empatía, Integridad, Autonomía.
- Principio de equidad
- Principio de justicia social
- Principio de cultura de Paz
Artículo 3. Ámbitos de actuación
Los ámbitos de actuación en los que desarrollará su labor esta organización serán los que se marcan dentro de la defensa de los Derechos Humanos y el Derecho Humano a la Paz, con especial relevancia en los Objetivos de Desarrollo Sostenible y en particular aquellos que tienen que ver con la violencia de género, las situaciones de exclusión social, la formación ciudadana, la salud pública como componente básico del desarrollo de los pueblos, la emigración, el terrorismo como factor de desestabilización, la formación del espíritu democrático de los pueblos, y aquellos que en el futuro puedan ser contemplados como favorecedores del entendimiento entre los pueblos.
Artículo 4. Fines
Serán fines de esta organización, en congruencia con lo establecido en el punto anterior, la investigación, la educación, la formación, el asesoramiento, la divulgación y la mediación y la Cooperación internacional al desarrollo a través de:
- La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan aplicación de conocimientos y métodos científicos y técnicos en las relaciones internacionales.
- Promover la investigación sobre paz, cooperación, desarrollo y prevención de conflictos en el ámbito internacional y especialmente en Iberoamérica, mediante el análisis de las causas, estructuras y dinámicas de los conflictos y las vías alternativas de regulación de los mismos, así como las relaciones entre paz y violencia.
- Colaborar al establecimiento de la relación causal y la mediación entre los diferentes niveles y contextos donde se practica la regulación pacífica y/o violenta de los conflictos.
- Aportar elementos axiológicos, epistemológicos y metodológicos sobre la paz y la violencia.
- Concretar las condiciones de garantía de los derechos humanos, profundizando en el contenido de las necesidades básicas.
- Ofrecer apoyo teórico-práctico, científico y técnico a entidades públicas y privadas locales, regionales, nacionales e internacionales en todos los temas relacionados con la paz, la cooperación, el desarrollo, la participación ciudadana, la prevención de conflictos y la evaluación de programas.
- Crear e impulsar foros de debate, estudios e investigación que favorezcan la paz y la cooperación mediante el intercambio cultural. y sobre las modalidades de regulación de los conflictos.
- Favorecer el desarrollo sostenible de los pueblos y la dignidad de los ciudadanos.
- Analizar las realidades sociales y los contextos educativos para elaborar, desarrollar y valorar propuestas consistentes de educación para la paz, el desarrollo y la cooperación, mediante el análisis, los juicios y la proposición de alternativas que fomenten la educación para la paz.
- Profundizar en el estudio de las interrelaciones entre el proceso científico-técnico, la regulación de conflictos, la paz y la violencia, el desarrollo sostenible, las condiciones de conservación del medio, así como las relaciones humanas.
- Estudiar y diseñar futuros en los que estén presenten condiciones de vida de los ciudadanos, teniendo en cuenta las posibilidades de desarrollo material e intelectual dentro de un escenario de paz.
- Formar al profesorado de los diferentes niveles dotándoles de recursos para el análisis y comprensión de las realidades presentes y la construcción de futuros pacíficos
- Formar al alumnado de los diferentes niveles dotándoles de recursos para el análisis y comprensión de las realidades presentes y la construcción de futuros pacíficos.
- Cualquier otro que, estando en consonancia con la naturaleza del IEPC, se acuerde por los Órganos de gobierno en el desarrollo de la actividad normal.
Artículo 5. Funciones
Para el cumplimiento de los fines especificados en el artículo 3, el Instituto desarrollará las siguientes funciones dentro de los ámbitos, de formación, educación, evaluación, investigación y acción directa:
a. Promover y coordinar la investigación teórica y aplicada, adecuada para el desarrollo de las técnicas de análisis, ejecución y evaluación de la paz, la cooperación, el desarrollo, la participación ciudadana, la prevención de conflictos y la evaluación de programas, incorporando a estos campos los aspectos de I+D+I tan importantes en el desarrollo de los grupos humanos. Así mismo, favorecerá los debates sobre regulación pacífica de conflictos y participará en los foros creados para ello.
b. Organizar encuentros, cursos, seminarios y cualquier otra actividad orientada a la formación de técnicos y posgraduados en la teoría, los métodos y las técnicas propias de estos temas, empleando no sólo técnicas presenciales, sino también todas las que supongan el aprovechamiento de las TIC.
c. Realizar los proyectos, estudios y evaluaciones en los que eventualmente pueda ser requerida su participación por los organismos públicos o privados que así lo demanden.
d. Proporcionar asesoramiento y asistencia técnica a personaso instituciones públicas o privadas en sus actuaciones en materia de cooperación, prevención de conflictos, evaluación de proyectos, participación ciudadana y democratización de la administración, cuando para ello fuese requerido y en las condiciones que contractualmente se estipulen en cada caso.
e. Participar en aquellos procesos de negociación y mediación en que se solicite su presencia.
f. Crear un Centro de Documentación Virtual en Internet sobre todos los temas del apartado b.
g. Promover la creación de la Universidad Abierta Iberoamericana “Javier Grossi”. Con el propósito de formar a ciudadanos y ciudadanas a distancia, semi presencial y presencial para colaborar en un mundo mejor, respetuoso con los Derechos Humanos y el bienestar social.
h. Desarrollar programas de cooperación internacional al desarrollo que promuevan una formación humana y los valores éticos y morales que promueve el IEPC.
Artículo 6. Plan Anual
a. El Instituto de Estudios para la Paz y la Cooperación elaborará anualmente un programa de actividades a desarrollar y una memoria de las actividades realizadas en el anterior.
b. El Instituto aprobará las líneas estratégicas que deben orientar su trabajo, elaborando los oportunos planes plurianuales, dentro de los cuales se enmarcará la planificación anual, siempre y cuando sea necesario
Artículo 7. Ámbito territorial
Considerando los fines planteados por este «Instituto» su acción se extiende tanto al ámbito nacional, como al internacional.
Artículo 8. Organizaciones colaboradoras
a. El «IEPC», mantendrá relaciones con las entidades, centros, organismos o asociaciones, universidades, institutos superiores nacionales o extranjeras, que persigan los mismos fines, u otros complementarios, y practicará con ellas, el principio de solidaridad, pudiendo mantener relaciones puntuales, estables no normalizadas, o normalizadas a través de convenios.
b. El Instituto de estudios puede federarse o confederarse con otras organizaciones o institutos colaboradores, siempre que coincidan los fines propios y sea aprobado por dos tercios de la Junta Directiva.
II. ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO
Artículo 9. Estructura del instituto
a. El IEPC está constituido por el conjunto de socios y colaboradores.
b. Los socios serán todas aquellas personas que forman parte de la institución y se comprometen de manera activa a participar de las actividades, colaboran en los trabajos y comparten los fines, objetivos y valores del IEPC.
c. Los colaboradores son todas aquellas personas que de manera desinteresada aporten contribuciones al instituto, bien sea en dinero, especies o trabajo voluntario.
d. Las personas que constituyen el Instituto podrán tener su domicilio en cualquier lugar siempre que informen adecuadamente a la Secretaría del IEPC de su dirección y forma de contacto y esta situación le permita colaborar a los fines del Instituto. e. El IEPC contará con una estructura compuesta de Asamblea, Junta Directiva y Consejo Científico y podrá estructurarse en Departamentos, Centros y Áreas de Trabajo. A tales efectos y cuando sea necesario se desarrollará un reglamento de régimen interno para el funcionamiento de Departamentos, Centros y Áreas de Trabajo, cuando sean creados.
Artículo 10. De las relaciones con otras instituciones
Para el desarrollo de sus funciones, el IEPC podrá constituir “redes” mediante la unión con otras estructuras que tendrán el carácter de Institutos Asociados. Los institutos asociados mantendrán su propia personalidad jurídica, así como sus características y estatutos, relacionándose con el IEPC en la forma que se establezca en el Convenio de Asociación. Su denominación, que tendrá carácter diferenciador, deberá llevar añadido la expresión “Instituto asociado al IEPC”. La característica definidora de un instituto asociado, que además deberá figurar en sus estatutos, es la asunción plena de los objetivos del IEPC y la necesidad de que su plan de acción anual sea compatible con el del IEPC y sea refrendado por la Junta Directiva de éste.
Artículo 11. Socios
a. Adquisición de la condición de socio
Tienen la condición de socios, los fundadores firmantes del acta de Constitución del Instituto de Estudios que sigan en activo en el IEPC, aquellas personas que hayan manifestado por escrito su deseo de ser socios y se encuentren al día de las obligaciones que marcan estos estatutos.
El personal laboral del Instituto, podrá ser socio del IEPC cuando, además de tener una relación contractual, manifiesten, por escrito, su deseo de pertenencia.
Son colaboradores del IEPC, aquellas personas que realizando una tarea en el IEPC y no deseando adquirir las obligaciones de los socios, pero sí desean participar en determinadas actividades del IEPC. La Junta Directiva tendrá la facultad de nombrar colaboradores a todas aquellas personas que participen en las actividades del Instituto y lo soliciten. Tendrán derecho a voz pero no a voto, dentro de los órganos correspondientes.
Aquellas personas que formen parte del Comité Científico tendrán la condición de colaboradores.
b. Pérdida de la condición de miembro.
La condición de miembro se perderá:
b1. Por la decisión del propio miembro comunicada por escrito al Presidente.
b2. Los colaboradores y miembros del Consejo Científico perderán su condición de tales por el cese de su relación laboral, académica o cualquiera que pudiese estar realizando.
b3. Por acuerdo de los Órganos de gobierno que podrán suspender, temporalmente, a un miembro de su cualidad de tal. Cuando la actuación de cualquier miembro no estuviere en correspondencia con los fines a que sirve esta Asociación o resultase nociva para sus objetivos y actuaciones, se podrá determinar la expulsión, que deberá ser acordada por la Junta Directiva, en primera instancia y por la Asamblea en instancia definitiva. A tal efecto, la suspensión tendrá efecto inmediato desde la primera instancia, pudiendo el socio ejercitar su derecho ante la asamblea y pudiendo esta rectificar la decisión de la Junta Directiva. b4. Por falta de pago de cuotas, si en el plazo de tres meses consecutivos, previa advertencia al afectado, no se satisfacen.
Artículo 12. Derechos de los miembros
Los derechos de los miembros serán:
a. Presentar su candidatura para la elección de cualquier cargo del “Instituto de Estudios para la Paz y la Cooperación» participar en la elección de dichos cargos.
Cualquier miembro del IEPC puede ser elegido para cualquier cargo de representación del mismo.
b. Participar con voz y voto, presente o por representación, en los Órganos de representación que se determinen y en la forma que se establezca.
c. Formular mociones, propuestas, preguntas y solicitar informaciones a la Junta Directiva o a cualquiera de sus miembros.
d. Participar en todas las actividades del IEPC.
e. Cualquier miembro tiene derecho a expresar sus puntos de vista y a mantener sus opiniones, aunque no sean las mayoritarias.
Artículo 13. Obligaciones de los miembros
Los miembros o asociados del Instituto deberán participar de manera activa en el logro de los fines y objetivos del mismo de acuerdo con su situación social y profesional, intervendrán en las actividades de la Asociación y velarán por el prestigio de la misma.
Los asociados estarán obligados a satisfacer las respectivas cuotas y colaborarán en las tareas que les sean encomendadas por acuerdo de la Junta y cuya responsabilidad acepten.
Artículo 14. Órganos de gobierno del Instituto
El Gobierno del Instituto se articulará por medio de órganos colectivos y de órganos de carácter unipersonal.
Los Órganos Colectivos, de participación y gobierno son la Asamblea, la Junta Directiva y el Consejo Científico.
Son Órganos de Gobierno de carácter unipersonal el Presidente, el Secretario y el Tesorero. También podrán desarrollarse órganos intermedios de gestión al amparo del articulo 9c.
Artículo 15. De los órganos colectivos de participación y gobierno
- La Junta Directiva:
Estará compuesta por:
- El Presidente.
- El Secretario.
- El Tesorero.
- Los vocales que se determinen en la Asamblea.
- Consejo Científico
El consejo Científico estará formado por las personas que determine la asamblea a propuesta de la Junta Directiva y tendrá un carácter asesor de la Junta Directiva.
- La Asamblea
- La asamblea es el máximo órgano de la organización.
- La asamblea está constituida por todos los socios que tendrán derecho a voz y voto sobre todas las cuestiones.
- También podrán participar en la asamblea los colaboradores y voluntarios, con voz y sin voto.
- Se convocará, al menos, una vez al año por el presidente o a petición de un tercio de sus miembros y se atendrá a lo que en este aspecto establezca la legislación vigente.
- La asamblea quedará válidamente constituida, en primera convocatoria cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de sus miembros; y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes. También se podrá participar virtualmente, siempre que así se establezca.
Artículo 16. Organización de la Asamblea
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. Será necesario el voto favorable de los dos tercios de asociados participantes o representados en Asamblea Extraordinaria, convocada con orden del día especificado, para adoptar las siguientes decisiones:
- Disposición y enajenación de bienes.
- Solicitud de declaración de utilidad pública de la Asociación o su asimilación a fundación benéfico-docente.
- Integración en federaciones o confederaciones, así como la separación.
- Modificaciones Estatutarias.
- Disolución de la Asociación.
- Nombramiento y revocación de los cargos electos de la Junta Directiva no.
Artículo 17. Funciones de la Asamblea
Serán funciones atribuidas a la Asamblea:
- Dotarse de un reglamento, en el caso de ser necesario y aprobar aquellos que se planten para cualquier órgano de la institución.
- Discutir y aprobar las líneas generales de actuación del Instituto y aprobar el plan anual de actividades.
- Apoyar y difundir la actividad la actividad del Instituto en beneficio de un mejor desempeño de sus funciones.
- Manifestarse sobre todas aquellas cuestiones que le sean planteadas por la Junta Directiva del Instituto.
- Elegir y cesar, por mayoría simple, al Presidente, al Secretario y al Tesorero y demás miembros de la Junta Directiva.
- Aprobar, a propuesta de la Junta Directiva, la expulsión definitiva de los miembros del IEPC en aquellos casos previstos en el artículo 11 de estos Estatutos. En esa votación no estará presente la persona concernida.
Artículo 18. De la junta directiva del Instituto
La Junta Directiva estará integrada por:
- El Presidente.
- El Secretario
- El Tesorero
- Los vocales
a. La Junta Directiva tendrá un mandato de cinco años de duración.
b. Las vacantes que se pudieran producir en la Junta Directiva podrán ser cubiertas provisionalmente por la propia Junta, hasta que se celebre la siguiente Asamblea general.
c. La Junta Directiva se reunirá una vez cada tres meses y siempre que fuese convocada por el Presidente. También deberá reunirse a petición la mitad de sus miembros en escrito dirigido al Presidente, quien deberá convocar la Junta en un plazo no superior a un mes. La convocatoria será cursada expresando el orden del día. Se entenderá constituida con la presencia, o participando mediante cualquier medio de comunicación telemático, la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria y por cualquier número en segunda si a juicio de los presentes, la urgencia del tema así lo aconseja. Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple, salvo que en estos estatutos, o en acuerdo posterior del Asamblea se diga otra cosa, y solamente podrán ser rectificadas por la Asamblea.
d. Las funciones de la Junta Directiva serán las siguientes:
- Ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea.
- Aprobar, en su caso, el reglamento de funcionamiento de la Junta.
- Gestión de todos los asuntos que sean de interés para el Instituto aprobando, cuando proceda, los acuerdos y decisiones adoptadas por el Presidente del Instituto.
- La aprobación, para su presentación a la Asamblea, de los presupuestos, cuentas y programa anual de actividades.
- La organización de la actividad.
- La aprobación de la constitución y organización de Departamentos, Centros y Áreas de Trabajo.
- Adoptar acuerdos de suspensión temporal de la condición de socio del IEPC y elevar al Consejo del Instituto las propuestas de expulsión. Estos acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los presentes en reunión convocada con expresión concreta del asunto en el orden del día.
Artículo 19. De los órganos colectivos de participación y gobierno: el consejo científico del instituto
Estará formado por personas de destacado prestigio en el ámbito de los estudios del Instituto y serán nombrados por la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva, por mayoría simple, con una duración de 6 años. Se renovarán por tercios cada 2 años. Puede renovarse cada nombramiento.
Entre los miembros del Consejo Científico podrán nombrar un presidente que tendrá un mandato de seis años y que actuará de portavoz, encargándose de convocar las reuniones del mismo.
Serán funciones del Consejo Científico del Instituto:
a) Elevar a la Junta del Instituto todas las propuestas que estimen oportunas y especialmente las que conciernen a las líneas de investigación.
b) Informar sobre el plan anual de investigación docencia y sobre todas aquellas cuestiones que le sean planteadas por la dirección del Instituto.
c) Apoyar y difundir la actividad del Instituto en beneficio de un mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 20. De las divisiones como grupos de trabajo
- Se podrán establecer Divisiones que podrán ser creadas por la Junta Directiva, cuando así lo acuerde por mayoría simple, pudiendo el director o coordinador de la División ser miembro de la Junta Directiva como vocal, cuestión que tendrá que ser refrendado por la Asamblea.
- Cuando se creen, cada División de trabajo contará con un Director o coordinador y un Secretario, que serán los máximos responsables de la División.
- Para desarrollar este artículo se establecerá un reglamento de régimen interno de cada División, que será aprobado por la Asamblea.
- Cuando una División no se adecue a los objetivos de la asociación o a los motivos que llevaron a la Junta Directiva a crearlo, podrá ser disuelto por acuerdo simple de la misma, perdiendo el Coordinador la condición de miembro de la Junta Directiva.
Artículo 21. De los órganos de gobierno unipersonales
Del Presidente
- El Presidente ostenta la máxima representación pública del Instituto y será elegido por un mandato de cinco años. Presidirá la Asamblea y la Junta Directiva.
- El Presidente ostenta la máxima representación pública del Instituto y será elegido por un mandato de cinco años. Presidirá la Asamblea y la Junta Directiva.
- El Presidente ostenta la máxima representación pública del Instituto y será elegido por un mandato de cinco años. Presidirá la Asamblea y la Junta Directiva.
- El Presidente ostenta la máxima representación pública del Instituto y será elegido por un mandato de cinco años. Presidirá la Asamblea y la Junta Directiva.
- El Presidente ostenta la máxima representación pública del Instituto y será elegido por un mandato de cinco años. Presidirá la Asamblea y la Junta Directiva.
1. Serán funciones del Presidente
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.
b) Presidir y supervisar las actividades del Instituto en todos los ámbitos de su competencia.
c) Proponer a la Asamblea del Instituto cuantas cuestiones estime oportunas.
d) Convocar la Asamblea del Instituto.
e) Autorizar, con su visto bueno, la convocatoria de la Junta Directiva.
f) Dirigir, coordinar, convocar y supervisar las actividades del Instituto en todos los ámbitos de su competencia.
g) Proponer a la Asamblea del Instituto el plan anual de actividades, así como el programa económico correspondiente y elaborar la memoria de actividades.
h) Proponer los contratos que el Instituto haya de ejecutar en el cumplimiento de sus funciones y los convenios de cooperación con los organismos e instituciones que lo soliciten.
i) Ejecutar el plan de actividades aprobado por la Asamblea del Instituto.
j) Proponer las adscripciones del personal que haya de prestar servicios al Instituto.
k) Cualquier otra relativa al gobierno y administración del Instituto y que no haya sido expresamente atribuida a otro órgano por estos Estatutos.
I) Informar y someter a la Junta Directiva las decisiones tomadas, en uso de sus facultades.
j) Cualquier cuestión relativa al gobierno y administración del Instituto que estime oportuna y que no haya sido expresamente atribuida a otro órgano por estos Estatutos.
En todo caso, el Presidente deberá informar a la Junta Directiva, de las actuaciones realizadas, desde la reunión anterior, proporcionando la necesaria información para que
dicho Órgano pueda ratificar o anular las actuaciones realizadas, con suficiente fundamento.
2. Del Secretario
El Secretario será el encargado de custodiar el libro de Actas de la Asociación y de expedir las certificaciones oficiales de la misma.
3. Del Tesorero
Estará encargado de tener bajo custodia los fondos y valores de la Asociación llevando a cabo todas aquellas operaciones de carácter económico que se le encomienden con el visto bueno del Presidente, recaudara y conservara los fondos y bienes sociales, pagará los libramientos expedidos por el Presidente, llevará los libros de contabilidad, elaborará el proyecto de presupuesto que la Junta Directiva debe presentar ante la Asamblea del Instituto y preparará las cuentas que deban someterse a dicho Consejo.
4. De los Directores o coordinadores de División
a) Los directores de división serán los encargados de la dirección de grupos sectoriales, estarán bajo la coordinación del Presidente y tendrán las atribuciones que les confiera la Junta Directiva.
b) Serán elegidos por la Junta Directiva a propuesta de la división y tendrán un mandato de dos años.
c) Serán funciones del El Director o coordinador de cada División.
d) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la división en todos los ámbitos de su competencia.
e) Proponer al Presidente y presentar a la Junta Directiva el plan anual de actividades, así como el programa económico correspondiente y elaborar la memoria específica de su división.
f) Proponer al Presidente y en su caso a la Junta Directiva los contratos que desde la división se estimen oportunos para el cumplimiento de sus funciones y los convenios de cooperación con los organismos e instituciones que lo soliciten.
g) Ejecutar el plan de actividades aprobado por el Consejo y la Junta Directiva del Instituto.
h) Proponer las adscripciones del personal que haya de prestar servicios al Instituto.
i) Cualquier otra relativa al gobierno y administración de la División y que no haya sido expresamente atribuida a otro órgano por estos Estatutos, o que le pueda ser delegada por la Junta Directiva.
5. De los restantes cargos de la Organización
A medida que se constituyan los distintos elementos que forman parte de la organización del IEPC, la Junta Directiva determinará reglamentariamente su función, organización y funcionamiento.
Artículo 22. Patrimonio, recursos económicos y presupuestos
a. El Instituto carece de patrimonio fundacional. El patrimonio social que se vaya constituyendo estará compuesto por todos los bienes que se adquieran para la realización de los fines sociales.
b. La administración del patrimonio corresponde a la Junta Directiva.
c. Los recursos económicos consisten en las rentas del patrimonio, las cuotas de los miembros y las subvenciones, legados y donaciones que puedan legalmente aceptarse, bien procedan de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extrajeras que acuerden concederlos.
d. El importe de las cuotas de los asociados será de un mínimo cuya determinación es competencia de la Asamblea del Instituto. A propuesta de la Junta Directiva los miembros podrán determinar libremente su propia cuota, siempre que su importe sea superior al mínimo establecido. Así mismo se establecerá la posibilidad de que personas no vinculadas al IEPC, puedan colaborar puntual o periódicamente al sostenimiento de la institución.
e. El presupuesto anual será establecido por la Junta Directiva, a propuesta del Presidente, a tenor de las actividades a realizar en el ejercicio, no excediendo de 100.000.000 €. Los miembros de la junta de gobierno no recibirán remuneración por su actividad como tal.
f. El «Instituto», a través de su Junta Directiva, podrá conceder o solicitar subvenciones y préstamos con destino a la realización de sus fines estatutarios.
g. La fecha de cierra del ejercicio asociativo tendrá lugar cada día 30 de diciembre.
Artículo 23. De la disolución
a. El Instituto se constituye con un plazo de duración indefinido. La Asamblea del Instituto, reunido en sesión extraordinaria para este fin, podrá acordar la disolución de la Asociación.
b. En caso de disolución, la Asamblea nombrará una Comisión Liquidadora, integrada por tres miembros, que se encargará de la liquidación del patrimonio social, destinando su importe a aquella entidad, sin fin de lucro, dedicada a al realización de fines educativos con espíritu similar al que anima a el «Instituto de Estudios para la Paz y la Cooperación», que señale la Asamblea del Instituto.
Artículo 24. Marco legislativo
En caso de conflicto entre distintos elementos constitutivos del IEPC se acudirá a lo dispuesto en la legislación española que sea de aplicación, salvo que en los convenios o acuerdos entre partes se haya establecido otro criterio. Estos estatutos han quedado redactados conteniendo todas las modificaciones aprobadas en la asamblea general celebrada al efecto el 8 de noviembre de 2019.