Sáhara Occidental: una carta que nunca se debió escribir


Luarca (Asturias), 22 de marzo de 2022

La AEDIDH conoció con estupor la noticia difundida por el Cabinet Royal de Marruecos el 18 de
marzo de 2022, según la cual el presidente Sánchez remitió una carta al rey Mohamed VI por la qu
España “reconoce la importancia que la cuestión del Sáhara tiene para Marruecos”; “considera la
iniciativa marroquí de autonomía presentada en 2007 como la base más seria, realista y creíble para
resolver el desacuerdo o diferendo sobre el Sáhara marroquí”; y subraya los “esfuerzos serios y
creíbles de Marruecos, en el marco de las Naciones Unidas, para encontrar una solución
mutuamente aceptable (1) al conflicto que se prolonga desde hace 47 años”.

La AEDIDH considera que este anuncio no es aceptable ni por las formas y el momento
elegidos, ni por el contenido, ni por las consecuencias políticas y jurídicas que acarreará.

Las formas y el momento

Es inédito que los españoles nos enteremos de una decisión de tanta importancia para nuestra
política exterior a través de la Casa Real marroquí. En la nota publicada con posterioridad por el
Gobierno español(2) no aparecen esas referencias al Sáhara “Occidental” y no marroquí, que el
gabinete del rey Mohamed VI divulgó el 18 de marzo.

La decisión del presidente Sánchez no fue objeto de previa deliberación en el seno del Consejo de
Ministros, al que corresponde establecer la política exterior del Estado bajo la dirección, eso sí, de su
presidente (cfr. art. 97 de la Constitución y arts. 5 y 6 Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del
Servicio Exterior del Estado).

Además, tratándose de un Gobierno de coalición, el presidente Sánchez ha sentado un mal
precedente al no consultar una decisión de tal trascendencia en el Congreso de Diputados con las
fuerzas políticas que, junto a sus exiguos 120 diputados, le mantienen en la presidencia del
Gobierno.

También se ha vulnerado el principio de transparencia que debiera regir la acción exterior del
Gobierno y no contribuye a promover la extensión, reconocimiento y efectivo cumplimiento de los
principios fundamentales reconocidos en la Constitución Española, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los demás pactos y tratados de derechos humanos ratificados por España (cfr.
arts. 3, apartado h y 16 de la citada Ley 2/2014).

En cuanto al momento, se envía la carta cuando todavía no ha transcurrido un mes desde que el 24
de febrero de 2022 España condenase enérgicamente la invasión militar de Ucrania cometida por la
Federación de Rusia, calificándola como una agresión completamente injustificada, de una gravedad
inédita, y una violación flagrante del derecho internacional que pone en riesgo la seguridad global y
la estabilidad. ¿Acaso aprovecha el presidente del Gobierno la invasión de Ucrania, y sus
consecuencias devastadoras, para diluir el impacto del cambio histórico de España ante la cuestión
del Sáhara Occidental, de cuyo territorio colonial es la potencia administradora de iure?

El contenido

La carta del presidente Sánchez no llega a los extremos de constituir un nuevo reconocimiento de la
soberanía marroquí sobre la totalidad del Sáhara Occidental ocupado, como hiciera el presidente
Trump en diciembre de 2020. Pero sí afirma que la propuesta de una de las partes en el contencioso
saharaui (Marruecos), es “la base más seria, realista y creíble” para la resolución del conflicto.
Se olvida que en el Sáhara Occidental se libra una guerra de liberación colonial de baja intensidad
en la que el Frente Polisario intenta obtener por las armas lo que Naciones Unidas no ha sido capaz
de darle, debido a la oposición de Marruecos y sus aliados, especialmente Francia, Israel y Estados
Unidos: el ejercicio del derecho del pueblo saharaui a su libre determinación.

También se olvida que, conforme al derecho internacional, el pueblo saharaui es el único titular del
derecho a determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de proveer su
desarrollo económico, social y cultural; y que España tiene el deber de respetar este derecho de
conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, como proclamó la Asamblea
General en su resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970.

El derecho de libre determinación tiene rango imperativo (ius cogens) en el derecho internacional
contemporáneo, por lo que España debe respetar sus consecuencias, entre otras: (a) que el territorio
saharaui como territorio no autónomo tiene, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, una
condición jurídica distinta y separada de la del territorio del Estado que de facto lo ocupa
(Marruecos), condición que existirá hasta que el pueblo saharaui haya ejercido su derecho de libre
determinación de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, con sus
propósitos y principios. Y (b) que el establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre
asociación o integración en un Estado independiente o la adquisición de cualquier otra condición
política (incluso la autonomía que propone Marruecos), han de ser resultantes libremente decididas
por el pueblo saharaui, constituyendo todas ellas formas posibles del ejercicio del derecho de libre
determinación de ese pueblo. Así lo confirma la resolución 76/89 de la Asamblea General, aprobada
el 9 de diciembre de 2021.

¿Acaso entiende el presidente Sánchez que son otros quienes pueden decidir por el pueblo
saharaui? Se trata de un pueblo maduro, formado, con representantes legítimos elegidos y capaz de
decidir por sí mismo sin tutelas del exterior. La República Árabe Democrática Saharaui ha sido
reconocida por unos 80 Estados y es miembro de la Unión Africana.

Por otro lado, es un error promover la integración (aun con un estatuto de autonomía inédito en
Marruecos) en el mismo Estado que ocupa militarmente el Sáhara Occidental desde hace 47 años y
es el responsable absoluto de un patrón de violaciones sistemáticas de los derechos humanos del
pueblo saharaui, como ha sido documentado por una pluralidad de órganos convencionales y
extraconvencionales de protección de los derechos humanos de las Naciones Unidas. En efecto, los
saharauis bajo ocupación marroquí sufren detenciones arbitrarias, torturas y tratos crueles y
humillantes, violaciones a sus mujeres, ejecuciones sumarias, juicios sin las debidas garantías,
desapariciones forzadas o involuntarias, violación de las libertades de prensa, expresión, opinión,
reunión, y todo tipo de discriminación económica, social, laboral y cultural. Todo ello por defender su
derecho a la libre determinación, bajo el amparo del derecho internacional.

Como recuerda la resolución 76/152 de la Asamblea General, de 16 de diciembre de 2021, “la
realización universal del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, incluidos los
sometidos a dominación colonial, extranjera y externa, es un requisito fundamental para que se
garanticen y respeten efectivamente los derechos humanos”.

Las consecuencias

Las consecuencias son deplorables para el pueblo saharaui, porque es el legítimo titular del derecho
a decidir libremente su futuro. Eludiendo sus responsabilidades internacionales, España vuelve a
abandonar a la población autóctona del territorio del Sáhara Occidental.
Son también una ignominia para la sociedad española, mayoritaria y solidariamente movilizada con
la causa saharaui desde que España abandonó irresponsablemente el territorio en manos
marroquíes y mauritanas, mediante los Acuerdos de Madrid de 1975, todavía secretos, que
vulneraron el principio imperativo del derecho de los pueblos a la libre determinación.
Argelia ha llamado a consultas a su embajador en Madrid, como prueba de la desaprobación de este
país con el realineamiento de España con Marruecos en un asunto de vital importancia para Argelia,
que es considerado socio estratégico de nuestra acción exterior.

Constituye un abandono de la cómoda y equidistante posición española de “neutralidad activa”
comprometida, hasta el 18 de marzo de 2022, con los principios de las Naciones Unidas que ahora
abandona para claudicar ante las exigencias marroquíes, quebrando una línea consensuada de la
política exterior española de sucesivos gobiernos.

¿Significa todo ello que Marruecos respetará los compromisos que figuran en la carta del presidente
Sánchez, tendentes a construir “una nueva relación basada en la transparencia y la comunicación
permanente, el respeto mutuo y los acuerdos firmados por las dos partes y la abstención de toda
acción unilateral, a la altura de todo lo que compartimos”?

¿A qué se ha comprometido exactamente Marruecos? No lo sabemos con certeza, porque nuestro
Gobierno practica (de nuevo) la diplomacia secreta. Aunque así fuera, ¿puede España negociar con
el respeto del derecho internacional victimizando una vez más al pueblo saharaui, reconociendo con
cierto disimulo la ocupación militar marroquí de su territorio, a fin de responder a las extorsiones de
que somos víctimas? ¿Cómo creer en un Estado unipersonal, autoritario y teocrático, con una
democracia de meras apariencias, profundamente atravesado por la corrupción política y que alienta
a sus ciudadanos, muchos de ellos menores de edad, a lanzarse al mar para llegar masivamente a
nado a las playas de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, cuando no recurre a otras formas
de chantaje? ¿De veras piensa ingenuamente el presidente Sánchez que Marruecos abandonará los
actos unilaterales en la definición de su política exterior?

Lo que es peor, la carta del presidente Sánchez nos aleja aún más de la paz, porque los conflictos
armados deben cesar y los Estados tienen la obligación de arreglar sus controversias por medios
pacíficos, de conformidad con el derecho internacional. En el caso del Sáhara Occidental, el derecho
internacional de los derechos humanos indica claramente la vía: el respeto al derecho del pueblo
saharaui a su libre determinación y el respeto del derecho internacional humanitario y de los
derechos humanos de la población saharaui bajo ocupación marroquí. Como recuerda el proyecto
de Declaración universal sobre el derecho humano a la paz, de 14 de julio de 2019, que la AEDIDH
promueve, “Los Estados respetarán el derecho de los pueblos a la libre determinación» (art. 3.8); y
«Los pueblos y los seres humanos tienen el derecho a resistir y a oponerse al colonialismo, a la
ocupación extranjera y a la opresión interna» (art. 7.5)(3)

En conclusión: el presidente Sánchez y el PSOE han procedido de manera precipitada e
irresponsable, política y jurídicamente, indigna y censurable. Como juristas y defensores del derecho internacional de los derechos humanos, es nuestro deber denunciarlo públicamente.

(1) Communiqué du Cabinet Royal: L’Espagne considère l’initiative marocaine d’autonomie comme la base la plus sérieuse, réaliste et crédible pour la résolution du Sahara Marocain | Maroc.ma

(2) La Moncloa. 18/03/2022. Comunicado del Gobierno de España [Prensa/Actualidad/Presidencia del Gobierno]

(3) Proyecto de Declaración DHP 14.7.19 (aedidh.org)