

Intervención armada, derecho internacional y el riesgo de un orden global basado en la fuerza
El Instituto de Estudios para la Paz y la Cooperación manifiesta su profunda preocupación y rechazo ante la denominada “operación especial” desarrollada en Venezuela, que ha incluido el asalto a instalaciones estatales y la detención del presidente en ejercicio por fuerzas extranjeras. Más allá de simpatías o antipatías políticas hacia el gobierno venezolano, este Instituto considera que los hechos suponen una quiebra grave de los principios fundamentales del derecho internacional y un precedente de alto riesgo para la estabilidad global.
1. Derecho interno frente a derecho internacional: una jerarquía clara
El sistema jurídico internacional establece de manera inequívoca que el derecho internacional prevalece sobre el derecho interno en las relaciones entre Estados. Este principio está recogido, entre otros instrumentos, en:
- Artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969):
“Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”.
- Carta de las Naciones Unidas, especialmente:
- Artículo 2.4: prohibición del uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de cualquier Estado.
- Artículo 2.7: principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados.
Desde un punto de vista económico e institucional, estas normas funcionan como reglas del juego: reducen la incertidumbre, limitan comportamientos oportunistas y permiten que los Estados cooperen sin recurrir a la fuerza. Cuando un país decide aplicar su propio marco jurídico interno para justificar una intervención armada externa, se produce un fallo sistémico equivalente a romper un contrato multilateral.
Un ejemplo sencillo: del mismo modo que una empresa no puede imponer unilateralmente sus normas internas para anular un arbitraje internacional, un Estado no puede sustituir los tribunales internacionales por sus propios jueces cuando el conflicto trasciende sus fronteras.
2. La incoherencia jurídica: rechazo del Tribunal Penal Internacional
Resulta especialmente preocupante que esta intervención se justifique en supuestos procesos judiciales cuando Estados Unidos no reconoce la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional y no es parte del Estatuto de Roma. Esta posición implica:
- Rechazo explícito de un tribunal creado para juzgar crímenes internacionales graves.
- Negativa a someter a sus propios nacionales a dicho marco jurídico.
- Uso selectivo del argumento judicial cuando sirve a intereses estratégicos.
Desde un enfoque de economía institucional, esta conducta genera un problema de credibilidad: si un actor poderoso no acepta las reglas comunes, pero exige su cumplimiento a otros, se incrementa el incentivo para que terceros Estados hagan lo mismo.
3. Precedentes peligrosos y efectos de contagio internacional
La aceptación tácita de este tipo de actuaciones abre la puerta a que otros Estados utilicen argumentos similares para justificar intervenciones armadas:
- Rusia podría invocar su derecho interno o su interpretación histórica para legitimar acciones en Ucrania.
- China podría recurrir a criterios propios para una intervención sobre Taiwán.
Este efecto contagio tiene consecuencias económicas claras: aumento del riesgo geopolítico, fragmentación de los mercados internacionales, encarecimiento de la energía, interrupciones en cadenas de suministro y una menor inversión a largo plazo. Cuando la fuerza sustituye al derecho, el coste económico lo asumen las poblaciones civiles.
4. Defensa del multilateralismo y de la paz
El Instituto de Estudios para la Paz y la Cooperación subraya que la única vía legítima para abordar conflictos políticos y judiciales entre Estados pasa por:
- El respeto estricto al derecho internacional.
- El fortalecimiento de los tribunales y mecanismos multilaterales.
- La resolución pacífica de controversias mediante negociación y mediación internacional.
La historia económica reciente demuestra que la paz no es solo un valor moral, sino un bien público global: cuando se debilita, aumentan la pobreza, la desigualdad y la inestabilidad internacional.
4. Denuncia del instrumentalismo económico de los EEUU
El Instituto de Estudios para la Paz y la Cooperación considera igualmente relevante señalar la incoherencia política que se deriva de la actitud de Estados Unidos hacia el actual régimen venezolano. Mientras se justifica una intervención extraordinaria contra la figura presidencial, no se cuestiona ni se somete a ningún tipo de proceso internacional a otros altos cargos del Ejecutivo, en particular a la vicepresidenta del país, que continúa siendo reconocida como interlocutora válida en determinados ámbitos.
Esta selectividad revela que el criterio aplicado no es jurídico ni humanitario, sino estrictamente instrumental, orientado a salvaguardar intereses económicos y estratégicos concretos. Desde una perspectiva económica, esta conducta responde a una lógica conocida:
los Estados con mayor poder tienden a priorizar el acceso a recursos clave —como energía, materias primas o posiciones geoestratégicas— frente a la coherencia normativa, este comportamiento erosiona la legitimidad del discurso basado en el Estado de derecho.
Las consecuencias de esta práctica son claras:
- Se debilita la credibilidad de los principios democráticos invocados.
- Se transmite a la comunidad internacional que el cumplimiento del derecho depende del interés económico del actor dominante.
- Se incentiva a otros Estados a adoptar estrategias similares, sustituyendo normas comunes por cálculos de poder.
Desde el punto de vista del orden económico internacional, esta dinámica incrementa la incertidumbre y refuerza un sistema de relaciones internacionales basado en la asimetría y la fuerza, incompatible con una paz duradera y con un desarrollo económico estable.
