Ucrania: La paz debe ser restaurada urgentemente, la legalidad internacional respetada y los derechos humanos protegidos.

El 21 de febrero de 2022, la Federación de Rusia reconoció la independencia de la República Popular de Donetsk y de la República Popular de Lugansk, situadas en territorio ucraniano, y luego dispuso el envío de tropas a esas regiones. A esto siguió, el 24 de febrero, la invasión del territorio de Ucrania, así como el bombardeo de objetivos militares en Kiev y otras ciudades. En vista de estas acciones, que marcan el comienzo de una nueva guerra, se hace necesario afirmar, ante todo, que la paz es un derecho humano fundamental cuya implementación no puede estar subordinada a los intereses estratégicos, geopolíticos o de otro orden de los Estados, que son sus principales deudores y tienen la obligación de negociar de buena fe y de solucionar las controversias por medios pacíficos, junto con la obligación legal de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en las relaciones internacionales, tal y como pone de relieve el proyecto de Declaración Universal sobre el Derecho Humano a la Paz (2019)[1], elaborado por la AEDIDH con la adhesión de más de 700 organizaciones de la sociedad civil.

Dicho proyecto destaca en su preámbulo la obligación de arreglo pacífico de las controversias internacionales y la de no recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, establecidas en los párrafos 3 y 4 del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas. También hace un llamamiento a la implementación proactiva de la resolución 2625 de la Asamblea General, que contiene la Declaración relativa a los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y de cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. “Todo Estado se abstendrá de cualquier acción dirigida al quebrantamiento parcial o total de la unidad nacional e integridad territorial de cualquier otro Estado o país”, dice esa Declaración de 1970. También dispone que “Todos los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia”. Por tanto, al tratar de resolver pacíficamente las controversias, no deberían los Estados prescindir de la aplicación de las normas y principios del Derecho Internacional, a fin de alcanzar una solución conforme a Derecho.

Además, en el marco del principio de la igualdad soberana de los Estados, la Declaración subraya que “cada Estado goza de los derechos inherentes a la plena soberanía”, que “la integridad territorial y la independencia política del Estado son inviolables”, y que “cada Estado tiene el deber de cumplir plenamente y de buena fe sus obligaciones internacionales y de vivir en paz con los demás Estados”.

En la resolución 68/262, “Integridad territorial de Ucrania”, aprobada el 27 de marzo de 2014, días después del referendo celebrado en Crimea y la ciudad de Sebastopol el 16 de marzo sin contar con la autorización de Ucrania, la Asamblea General “afirma su determinación de preservar la soberanía, la independencia política, la unidad y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente” y, al mismo tiempo, exhorta a todos los Estados a que desistan y se abstengan de cometer actos encaminados a quebrantar total o parcialmente la unidad y la integridad territorial de dicho Estado, incluidos los intentos de modificar sus fronteras mediante la amenaza o el uso de la fuerza u otros medios ilícitos, a la vez que insta a todas las partes a que procuren alcanzar de inmediato una solución pacífica mediante el diálogo político directo, actuando con moderación y absteniéndose de “adoptar medidas unilaterales y hacer declaraciones que enardezcan los ánimos y puedan aumentar las tensiones”. El contenido de la resolución tiene también estrecha relación con la situación en Donetsk y Lugansk.

Por otro lado, el Consejo de Seguridad, mediante la resolución 2202 (2015), hizo suyo el “Conjunto de medidas para la aplicación de los Acuerdos de Minsk”, firmado el 12 de febrero de 2015, acogiendo la Declaración de los presidentes de Rusia, Ucrania, Francia y la canciller de Alemania en apoyo de las medidas acordadas, y “el compromiso permanente” que establece con la aplicación de los Acuerdos. La Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE), con el apoyo del Grupo de Contacto Trilateral (Unión Europea, Ucrania, Federación de Rusia), asumió el rol de ayudar en el proceso respectivo, según lo convenido.  

La Misión Especial de Observación de la OSCE ha registrado innumerables violaciones del alto el fuego en la zona de Donbás entre el 18 y el 20 de febrero de 2022. A pesar de estas violaciones y el incumplimiento de ciertas obligaciones previstas en los Acuerdos de Minsk, estos siguen siendo aplicables, más allá de la pretensión de Rusia de no ser parte en ellos, aunque parecen languidecer.

En la sesión de la Asamblea General que ha comenzado el 23 de febrero de 2022 casi todos los Estados condenaron las acciones de Rusia, a excepción de China. En la misma sesión, el secretario general de las Naciones Unidas dijo que “una cosa está clara”, y es que “la decisión de la Federación de Rusia de reconocer la llamada ‘independencia’ de las regiones de Donetsk y Luhansk, y las acciones que le han seguido, son violaciones de la integridad territorial y la soberanía de Ucrania y son incompatibles con los principios de la Carta de las Naciones Unidas”.

El representante de Rusia informó en la reunión extraordinaria del Consejo de Seguridad celebrada el 21 de febrero de 2022 que, de conformidad “con los acuerdos firmados hoy por las Repúblicas Populares de Donetsk y Lugansk, las funciones de mantenimiento de la paz en sus territorios serán desempeñadas por las Fuerzas Armadas de la Federación Rusa”. Es evidente, entonces, que las entidades reconocidas no son independientes de cualquier otro Estado existente, pues han delegado en el Estado que reconoce la función esencial de mantener la paz en sus territorios, lo que pone en duda, incluso, su capacidad de observar las prescripciones del derecho internacional, con lo cual dos de los elementos de la definición de reconocimiento de Estados del Instituto de Derecho Internacional (Bruselas, 1936) están ausentes. Por lo demás, si bien el reconocimiento de Estados es un acto libre y discrecional, existen límites a la discrecionalidad: la observancia de las normas imperativas de derecho internacional (por eso la Asamblea General exhorta en la resolución 68/262 a todos los Estados a no reconocer ninguna modificación del estatuto de Crimea sobre la base del referendo en cuestión) y la verificación de los elementos del Estado en el ente reconocido. En este caso va de suyo que las Repúblicas Populares han sido proclamadas en contravención del ius cogens, con intervención del Estado que las ha reconocido, y resulta notorio que no se ha respetado el restante límite a la discrecionalidad.

El proyecto de Declaración Universal sobre el Derecho Humano a la Paz de la sociedad civil aquí mencionado refleja en su preámbulo que “la paz y los derechos humanos tienen una relación simbiótica, pues la paz es condición para la plena realización de otros derechos humanos, y cuando se disfrutan los derechos humanos la consecuencia es la paz”. Por ende, resulta paradójico que la Potencia ocupante en Crimea se haya presentado inicialmente ante la comunidad internacional como garante de la paz en el este de Ucrania, especialmente a la luz de las resoluciones 71/205, 72/190, 73/263, 74/178 y 75/192. Esta última, en línea con las anteriores, deplora que la Federación de Rusia desoiga las repetidas solicitudes y exigencias de la Asamblea General e incumpla la providencia de la Corte Internacional de Justicia de 19 de abril de 2017 sobre medidas provisionales en el caso Ucrania c. Federación de Rusia, y condena el constante y total incumplimiento de sus obligaciones dimanantes de la Carta de las Naciones Unidas y del derecho internacional en relación con su responsabilidad jurídica respecto del territorio ocupado, incluida la obligación de respetar el derecho interno ucraniano y los derechos de todos los civiles. Junto con ello, condena todos los intentos de la Federación de Rusia de legitimar o normalizar su tentativa de anexión de Crimea, así como las violaciones, los abusos y las medidas y prácticas discriminatorias de las autoridades de ocupación contra los residentes de la Crimea temporalmente ocupada.

Por su parte, la resolución de la Asamblea General 75/29, de 7 de diciembre de 2020, que ha venido a sumarse a las resoluciones 73/194 y 74/168, “insta a la Federación de Rusia, en su calidad de Potencia ocupante, a que retire sus fuerzas militares de Crimea de inmediato, por completo y sin condiciones, y ponga fin sin demora a su ocupación temporal del territorio de Ucrania”.

La Federación de Rusia venía alegando que la ampliación de la OTAN hacia países de Europa del Este, incluyendo una futura incorporación de Ucrania, constituye una amenaza a su seguridad nacional, y a su vez las preocupaciones de seguridad de Estados que en su momento formaron parte de la Unión Soviética se basan en señales que perciben en el Kremlin. Ahora, al anunciar las nuevas acciones, Vladimir Putin dijo en un mensaje televisado que “las repúblicas populares de Donbás se dirigieron a Rusia con una solicitud de ayuda” y que en ese sentido decidió “llevar a cabo una operación militar especial” con el objetivo de “proteger a las personas que han sido objeto de abusos, de genocidio por parte del régimen de Kiev”.

En relación con estos argumentos, vale recordar lo señalado en el párrafo 139 del Documento Final de la Cumbre Mundial 2005: “La comunidad internacional, por medio de las Naciones Unidas, tiene también la responsabilidad de utilizar los medios diplomáticos, humanitarios y otros medios pacíficos apropiados, de conformidad con los Capítulos VI y VII de la Carta, para ayudar a proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. En este contexto, estamos dispuestos a adoptar medidas colectivas, de manera oportuna y decisiva, por medio del Consejo de Seguridad, de conformidad con la Carta, incluido su Capítulo VII, en cada caso concreto y en colaboración con las organizaciones regionales pertinentes cuando proceda, si los medios pacíficos resultan inadecuados y es evidente que las autoridades nacionales no protegen a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad”.  

No hay que perder de vista que la seguridad, desde la perspectiva del derecho humano a la paz, es una seguridad con rostro, porque “las personas tienen el derecho a la seguridad humana, lo que incluye libertad frente al miedo y frente a la necesidad” (art. 6.1, del proyecto de Declaración mencionado). En este preciso momento, miles de personas están sufriendo inseguridad humana y su situación, y la de muchas otras personas, empeorará en la medida que el conflicto siga escalando.

A propósito de la concepción de seguridad centrada en las personas, es oportuno citar un párrafo de la Declaración política aprobada en la Cumbre por la Paz Nelson Mandela (2018): “Reconocemos que el mundo ha cambiado considerablemente desde la fundación de las Naciones Unidas y que la paz nos sigue eludiendo en la actualidad. Nosotros, los dirigentes del mundo actual, asumimos más que nunca la responsabilidad especial por nuestras palabras y acciones al forjar un mundo liberado del temor y la miseria. Los conflictos nacen de la mente de los seres humanos y somos nosotros los que podemos encontrar soluciones sostenibles para lograr una paz duradera, hoy y para las generaciones futuras. Reconocemos la importancia de hacer frente a las amenazas a la paz y la seguridad mundiales, incluidos los desafíos a la primacía del multilateralismo”.

El empeño por preservar esferas de influencia, recuperarlas o establecerlas en determinados espacios geopolíticos en desmedro de la influencia de otra potencia, no puede relegar la necesidad cada vez más imperiosa de respetar y proteger los derechos humanos, incluido el derecho a la paz, así como las normas y principios del derecho internacional humanitario. Lo que el mundo necesita, más que esferas o zonas de influencia, es el establecimiento de zonas de paz y zonas libres de armas de destrucción masiva, como propone el proyecto de Declaración Universal del Derecho Humano a la Paz en el marco del derecho al desarme (art. 4). Tales zonas ya existen en distintas regiones del mundo, pero todavía el hemisferio Norte está en deuda en la materia.

A partir de todas estas consideraciones, la AEDIDH condena enérgicamente los actos de agresión cometidos por la Federación de Rusia mediante la invasión del territorio de Ucrania y los bombardeos de objetivos militares, que se suman a las acciones llevadas a cabo tras el reconocimiento de la independencia de las regiones de Donetsk y Lugansk y constituyen graves violaciones del derecho humano a la paz, e insta a los Estados involucrados, así como a las organizaciones internacionales actuantes, a no adoptar medidas que por sus repercusiones directas o indirectas puedan contribuir a un mayor agravamiento de la situación y dar lugar a nuevas violaciones de derechos humanos, entre ellos el derecho humano a la paz y el derecho a la seguridad humana. Hace también un llamado a retomar la vía diplomática para la solución del conflicto y a cumplir estrictamente las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad, así como las obligaciones que derivan de los demás instrumentos internacionales relativos a la cuestión de que se trata.


[1] http://aedidh.org/wp-content/uploads/2019/07/Declaraci%C3%B3n-Universal-DHP-14.7.19.pdf